Departamento de Electrónica

INFORMACIÓN FP DUAL

La Formación Profesional Dual es el nuevo modelo de formación profesional en Andalucía, que combina la formación en el centro educativo con la formación práctica en empresas desde el inicio del ciclo formativo. Toda la información y normativa se encuentra en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Se puede consultar la información oficial sobre la FP Dual en Andalucía.

Modalidad de FP Dual en Electrónica:

  • FP Dual Básica: Alternancia entre centro educativo y empresa con mínimo 25% del tiempo en empresa sin contrato de trabajo con la empresa.


Formación Profesional Dual


Generalidades

  • En la Formación Profesional Dual la formación se realiza de manera compartida entre el centro educativo y la empresa, permitiendo al alumnado alternar periodos de aprendizaje en ambos entornos y tiene como objetivo principal:    
           
    • Proporcionar al alumno una formación integral, donde el alumnado divide su tiempo combinando los aprendizajes en el centro con la aplicación práctica de los conocimientos en un entorno real de trabajo, facilitando la adquisición de competencias profesionales y una mejor inserción laboral.
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  • La duración de la fase dual de nuestros ciclos es de 500 horas que se reparten entre primro y segundo. Que se suelen repartir en 200 horas en primero (x jornadas x semannas) y 300 horas (x jornadas x semannas) en segundo. Esto puede variar entre ciclos
  • Periodos de realización. Pueden variar según el ciclo de que se trate:
    • Periodo para primero: enero-marzo
    • Periodos para segundo: abril-mayo
  • Existe la posibilidad de que los estudiantes reciban una beca o compensación económica.
  • La FP Dual se rige por el Decreto 169/2022 de la Junta de Andalucía.

Ventajas para estudiantes

  • Formación más práctica y adaptada a las necesidades reales del sector.
  • Posibilidad de obtener compensación económica durante la formación.
  • Mayor inserción laboral al finalizar los estudios.
  • Contacto directo con el mundo laboral desde el primer curso.

Los tutores. Valoración

  • En FP Dual existe un Plan de Formación Individualizado acordado entre centro y empresa.
  • El alumno cuenta con un Tutor Docente (un profesor del centro educativo) y un Tutor Laboral (un trabajador de la empresa), que coordinan el seguimiento y la evaluación de la formación dual.
  • Tutor Docente:
    • Profesor del centro educativo responsable del seguimiento del alumnado
    • Coordina con el tutor laboral la formación en la empresa
    • Realiza visitas periódicas a la empresa para supervisar el proceso formativo
    • Normalmente, el Tutor Docente, realizará 4 visitas a la empresa. Una primera preparatoria, una segunda para presentar al alumno, una tercera intermedia de seguimiento y una cuarta final.
    • Evalúa el progreso del alumnado en coordinación con el tutor laboral
  • Tutor Laboral:
    • Profesional de la empresa responsable de la formación práctica del alumnado, nombrado por la Empresa.
    • Se encargará de la coordinación y el seguimiento de la formación, garantizando la orientación para la formación del alumno y las relaciones con el profesorado responsable del seguimiento, esto es, con el Tutor Docente.
    • Coordina las actividades formativas en la empresa
    • Evalúa el desempeño del alumnado en el entorno laboral rellenando un informe de valoración del desempeño del alumno en el Centro de Trabajo, que contribuirá a la calificación final del módulo profesional

Ayuda por desplazamiento en prácticas

  • El alumno puede solicitar una ayuda por gastos de desplazamiento en prácticas que se podrá otorgar para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno.
  • Cada curso se publica una resolución de la convocatoria del curso actual donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual..
  • La última información disponible puede consultarse en http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/ en concreto en:
  • El tutor del grupo informará al alumno sobre los detalles de la solicitud de ayudas así como del momento en que esté la orden publicada para solicitarla.

Acuerdo de colaboración

  • El acuerdo de colaboración entre la empresa y el centro educativo es obligatorio y específico para la FP Dual, recogiendo el plan formativo, el calendario, la alternancia y las condiciones de la participación del alumnado.
  • La Empresa y el Centro Docente firman un acuerdo de colaboración (ver arriba cambio de modelo).
  • Toda la documentación necesaria y los acuerdos de colaboración los genera el Centro Docente, que sólo necesita una serie de datos de la Empresa.
  • En la FP Dual, el acuerdo puede contemplar la posibilidad de beca o retribución para el alumnado, según lo establecido en el proyecto y la normativa vigente.
  • El alumno no puede comenzar la actividad en la empresa si el acuerdo no se ha firmado por ambas partes.
  • Con la firma se habilitan los seguros:
  • Seguros de responsabilidad civil y accidentes
  • Cláusulas del acuerdo
    1. El alumno podrá percibir o no una beca o compensación económica por las actividades realizadas, según lo estipulado en el convenio particular con la empresa y la normativa vigente.
    2. La duración del periodo de formación en la empresa (jornadas/horas) se refleja en el programa formativo individualizado.
    3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Centro de Trabajo colaborador durante el periodo de vigencia del acuerdo.
    4. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar y de las pólizas que se suscriben como seguro adicional.
    5. En cualquier momento, el contenido y desarrollo de la formación puede ser objeto de valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesor responsable del seguimiento, el Tutor Docente.
    6. El centro de trabajo colaborador nombrará a un Tutor Laboral para la coordinación y el seguimiento de la formación en centros de trabajo que garantice la orientación y consulta del alumnado y las relaciones con el profesorado responsable del seguimiento.
    7. Las actividades, tareas y rotación por los diversos puestos de trabajo de las empresas serán las relacionadas en el Programa Formativo.
    8. El acuerdo se podrá rescindir por mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro Docente y el representante legal del Centro de Trabajo colaborador, o por denuncia de alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días, si se da alguna de las siguientes causas:
      1. Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.
      2. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
      3. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración formativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.
      4. Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección del Centro Docente y el representante legal del Centro de Trabajo colaborador.
    9. Podrá excluirse de la participación en la FCT a uno o varios alumnos por decisión unilateral del Centro Docente, del Centro de Trabajo colaborador o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
      1. Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del alumno.
      2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del alumno.
      3. Incumplimiento del programa formativo en el Centro de Trabajo.
    10. En todo momento el alumno irá provisto del D.N.I.
  • Además del DNI el alumno irá provisto de una Tarjeta de Identificación proporcionada por el Centro.

Asistencia a la empresa

  • El alumno irá a la empresa solamente los días que sean lectivos en el Centro, esto es, no son lectivos los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar.
  • El alumnado asiste a la empresa según el calendario y la alternancia establecidos en el proyecto dual, pudiendo combinar días en el centro educativo y en la empresa.
  • El horario se adapta al de la empresa, dentro de los límites legales y educativos, y puede incluir turnos de mañana y tarde.
  • La FCT se desarrollará dentro de la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes.
  • El horario será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo. Si la empresa tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a esos turnos, que podrán ser de mañana, mañana y tarde o tarde.
  • El alumno de Grado Superior irá 4 días a la semana a la Empresa y uno al Centro Docente para realizar el seguimiento de un proyecto. Ese día se acordará con la empresa. Habitualmente es el viernes.
  • Es necesario realizar una Programa Formativo que se debe acordar entre el Tutor Docente y el Tutor Laboral. Se trata de reflejar, básicamente, que actividades, tareas y rotación por los diversos puestos de trabajo de las empresas va a realizar el alumno y como se valoran. Se debe firmar por el Jefe de Departamento, el Tutor Docente y el Tutor Laboral.
  • Existe una ficha semanal que debe rellenar el alumno con las actividades diarias que realiza en la empresa. Lo debe supervisar, firmar y sellar el Tutor Laboral, generalmente cada semana o según se acuerde. También sería revisada por el Tutor Docente.

FCT fuera de la provincia

  • El alumno puede desplazarse ocasionalmente fuera de la provincia de Córdoba por razones de la actividad a desarrollar.
  • Para casos excepcionales como trabajo en horario nocturno, en días no lectivos, en un Centro de Trabajo fuera de la provincia, u otros, será necesario solicitar autorización a la Administración Educativa.

Exención de la FCT

  • Si el alumno tiene una experiencia laboral mínima de 1 año y está relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado, podrá quedar exento total o parcialmente de tener que cursar este módulo.
  • El alumno también podrá realizar el módulo profesional de FCT en cualquier país de la Unión Europea por medio de Erasmus.
  • Más información en la Orden que regula la FCT y Proyecto

Protocolo en caso de accidente o enfermedad en la FCT. Seguro.

Ver información Junta de Andalucía curso 2023/2024 aquí.

Procedimiento para la actuación en caso de accidente o enfermedad de un alumno que se encuentre realizando la FCT:

A) En caso de accidente grave:

  • El tutor laboral llamará en primer lugar a EMERGENCIAS (112), siguiendo el protocolo que ordene el operador.
  • Mientras llega la ambulancia el tutor laboral comunicará el accidente al tutor docente, que se lo comunicará a la Dirección del Centro para que ésta contacte con la familia. El tutor docente se llevará el documento de accidente a rellenar. Este está en seguros de responsabilidad civil y accidentes.
  • El tutor laboral o el tutor docente, según las circunstancias, lo acompañará al hospital y permanecerá con él hasta que se haga cargo la familia.

B) En caso de accidente leve, dolores de cabeza, esguinces, mareos, cortes, que no requieran la llegada de emergencias:

  • Primero, el tutor laboral llamará al tutor docente, que contactará con la familia para que le señale si ellos recogen al alumno o, por el contrario, el tutor docente lo acompañará a su residencia o a un centro sanitario, permaneciendo con él hasta la llegada de la familia.
  • En cualquier caso, el tutor docente comunicará a la Dirección del Centro el accidente y rellenará el documento de accidente.

C) Si el alumno es menor de 28 años lo cubre el Seguro Escolar y podrá llevarse a cualquier centro médico u hospital público perteneciente a la Seguridad Social.

D) Si el alumno es mayor de 28 años lo cubre el seguro que suscribe la Junta de Andalucía (que también cubre la responsabilidad civil a los menores) y podrá llevarse al sistema sanitario acordado en la póliza del seguro.

E) Recomendación: Siempre que el alumno tenga menos de 28 años (o incluso más pero que tenga Seguridad Social por estar trabajando o haber trabajado con anterioridad), se debe recomendar que no digan nada del Seguro Escolar sino que al acudir a un Centro Sanitario Público, y con sólo decir el nombre ya se les identifica como usuarios de la Seguridad Social (aunque no lleven tarjeta). Si los menores de 28 años acuden con el Seguro Escolar, los gastos de atención les serán facturados al propio alumno, que tendrá que abonarlos y después solicitar al INSS el abono de los gastos.

F) En el comienzo de la FCT se le deberá comunicar a la empresa este protocolo.

La Junta de Andalucía suscribe anualmente un seguro. Se dará información al respecto con antelación suficiente.

Nota: el documento de accidente debe rellenarse por duplicado (un ejemplar para el centro de salud y otro para el instituto). En el mismo deben indicarse los datos del alumno y del accidente y también si lo cubre el Seguro Escolar o cualquier otro seguro. Está en los documentos del enlace anterior.


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